El Derecho de Familia es una parte del Derecho civil que regula las relaciones jurídicas personales y patrimoniales entre los miembros de una familia (cónyuges o parejas, progenitores, hijos, tutores, etcétera). Incluye, dentro del Código civil, entre otras materias, matrimonio y parejas de hecho, derechos y deberes de los cónyuges, régimen patrimonial, filiación y adopción, patria potestad, la custodia y régimen de visitas, pero sirve de alimentos y compensatorias, así como las medidas en las crisis de pareja (separación, nulidad y divorcio), derechos y obligaciones parentales, alimentos para los hijos y, si es necesario, pensión compensatoria entre cónyuges, y las instituciones de tutela y otras medidas de protección de menores y personas incapacitadas. Aunque pertenece al ámbito del derecho privado, tiene un fuerte componente de orden público. Entre ellas destaca el interés superior del menor. El Tribunal Supremo configura el interés superior del menor como un principio rector y auténtica regla sucesoria que prevalece frente cualquier otro interés en los sucesos en los que estén en juego su bienestar personal y familiar. Esto es, cuando esté en juego cualquier medida que comprometa el bienestar de los menores (custodia, visitas, desamparo, acción, traslado de residencia, etc.). Opera como criterio de prevalencia cuando no es posible actualizar el interés del menor con otros intereses concurrentes (de los progenitores, de la familia extensa, de la Administración Pública, etc.). Sirve también como instrumento de flexibilización del rigor profesional, como es el caso de admitir o valorar determinadas pruebas o informes cuando sea necesario proteger al menor.
Juan Carlos Capdevila Sánchez es funcionario, pertenece al cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa del Ministerio de Justicia. Lleva cerca de 20 años trabajando en la Administración de Justicia, más de la mitad de ellos como Letrado de la Administración de Justicia. Licenciado en Derecho, Criminología y Grado en Ciencias Políticas. Doctor en Derecho.